Editoriales

jueves, 12 de septiembre de 2013

La propiedad privada en la doctrina tradicionalista

(Victor Pradera)

Pero la propiedad privada —nacida de los demás elementales principios del Derecho natural, amparada por la justicia social, y reclamada por la conveniencia de la sociedad— no constituyó nunca, ni puede constituir jamás, un derecho absoluto sin limitaciones de carácter religioso, moral y social.

Naciendo la propiedad de las cosas de una donación divina con destino a la satisfacción de las necesidades humanas, su uso deberá adecuarse racionalmente a esa satisfacción si no ha de ser ilegítimo; y teniendo todos los bienes de la tierra un fin social y no meramente individual o privado, ha de afectar a la propiedad una “función social”, aunque «ella no lo sea». Y el corolario que se desprende de estas dos consecuencias es obvio: gravan la propiedad privada de las cosas diversas tácitas hipotecas.

En el orden religioso, aunque el hombre pudiera aniquilar materialmente la sustancia y naturaleza de las poseídas, no llega el legítimo ejercicio de su derecho ni aun a destruir la forma de las mismas, sin finalidad alguna superior, y a usarlas irracionalmente o a su capricho; en el orden moral, aun teniendo la facultad de administrar sus bienes y destinarlos a satisfacer no sólo sus necesidades y las de los suyos, «sino el debido decoro de su persona del modo que a su estado convenga» (esta frase entrecomillada la toma Pradera de la Encíclica «Rerum Novarum»), está obligado en caridad a socorrer a sus semejantes en las suyas; y en el orden social, el derecho privado no puede ser obstáculo al interés público ni al caso de extrema necesidad, autorizando el primero la expropiación, sin perjuicio del propietario, o la imposición, antes de ella, en utilidad social de condiciones en orden al uso y cultivo, y el segundo, a la disposición libre de bienes ajenos por quien se halle en peligro de su vida.

(VÍCTOR PRADERA)

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