El bien común como bien público
La
primera identificación representa el producto coherente de las teorías constructivistas
de la sociedad, esto es, de aquellas teorías que niegan la naturalidad de la
comunidad política, al sostener que ésta nace del contrato y, por tanto, tiene
un fin convencional. No es posible en este caso hablar propiamente del bien
común, ya que el Estado –nacido del contrato- no tiene nada en común con los
hombres que lo han constituido. Tanto que coherentemente se habla sólo de bien
público, que propiamente es el bien privado de la persona civitatis. Resulta significativo el hecho de que en el lenguaje
político moderno y contemporáneo se usen en exclusiva los términos bien público
e interés público. Ha desaparecido hasta la huella del bien común. No se trata
de un error, sino de la coherente aplicación de categorías doctrinales
racionalistas que, en cuanto tales, esto es, en cuanto racionalistas, ignoran
la realidad, con la pretensión de sustituirla. Rousseau, por ejemplo, es claro
a este respecto: “Antes de observar –escribe en el libro V de su obra
pedagógico-política, Emilio- es
preciso hacerse con normas para la propia observación: hay que hacerse con una
escala a la que referir las medidas que se toman. Nuestros principios de
derecho político son esta escala. Nuestras medidas son las leyes políticas de
todo país”. El bien, por tanto, depende del hombre. También que se define como
común. El llamado bien público se identifica, así, en último término y desde
cualquier teoría constructivista, con la conservación del Estado, en vista de
la cual se entiende legítima toda acción: el fin, en efecto, justifica los
medios, como teorizó Maquiavelo y como sostuvieron (y sostienen) los teóricos de
la razón de Estado de todo tiempo. El
Estado, su existencia, es el bien que conservar siempre y a toda costa, el bien
que permitiría una vida civil, puesto que la realidad es la creadora de la
ética y del derecho.
Hegel, que no es constructivista, aunque si racionalista,
dirá que el Estado es la misma "sustancia
ética consciente de sí", que reconduce todo a la vida de la sustancia universal. Para Hegel,
así, el bien común es el todo sustancial extraño a las partes de las que está
constituido y que, a su vez, están constituidas por él. Un filósofo contemporáneo
de fuerte vocación y, sobre todo, de fuerte atención realista (Marcel De Corte),
observó que esta definición de bien común no se puede compartir racionalmente,
para empezar porque pretende ser la unidad en lugar de la unión y, por ello,
hacerse unicidad suprimiendo la pluralidad de las realidades individuales.
En resumen, la identificación del
bien común y bien público es la negación de la posibilidad misma del bien, ya
que éste viene a depender de la voluntad de la realidad que es considerada
ética y racional sobre la base de la consideración de que su voluntad efectiva
aporta criterio de la racionalidad universal sólo porque es única y, por ello,
general. El criterio del bien, por eso, estaría en la norma positiva que no
tutela el bien, ni el moral ni el jurídico, porque el bien es ella misma: el
bien es la misma ratio de la ley, que
–a su vez- es tal porque querida por
el Estado, quien por ello nunca está sujeto a error. Nos hallamos frente a una
forma de nihilismo positivo que pretende transformar en bien todo acto de
voluntad positiva y, sobre todo, individuar el bien en la única realidad que
tiene el poder de hacer efectiva la propia voluntad, puesto que es la condición
del bien así entendido.
¿Qué es el Bien Común?. Danilo
Castellano en El bien común. Cuestiones actuales e implicaciones político-jurídicas.