domingo, 6 de diciembre de 2009

La culpa no es de ZP sino de JC: Dentro del sistema NO hay solución.


¿Debe firmar el jefe del Estado la ley del aborto? Un tema superado.

Las modificaciones a la ley del aborto actual pretenden una liberación más nítida y clara del mismo. Solo los necios o los bobos podrían pensar que no existe el aborto libre en España. La nueva ley le da un pequeño impulso adicional, pero en poco cambia el panorama sobre la vida. De ahí el sinsentido de los organizadores de la última movilización antiabortista que pretenden contraponer la actual legislación a la nueva.

En este contexto algunos medios conservadores se han referido a la actitud que el Jefe del Estado debería tomar ante la misma. No faltan argumentos morales de peso y muy razonables posturas argumentando que no debería firmar dicha ley. Pero no podemos perder la perspectiva de que se trata de un debate ya superado, en tanto en cuanto ya está firmada la anterior ley liberalizadora del aborto. En su día solo un Obispo, entrañable amigo de los carlistas, señaló la doctrina aplicable a la situación. Como la misma no cambia sustancialmente con la nueva legislación no hace falta reformular nuevas razones. Sino exigir responsabilidades por lo que en su día se firmó. De lo que necesariamente se derivarían responsabilidades también para los que cínicamente han exaltado la ejecutoria de la monarquía liberal en la historia reciente de España.

La argumentación conservadora vive en una aporía constante que la lleva a la esquizofrenia. Pretender apelar a una autoridad que no es tal, pues se asienta sobre el pacto constitucional del 78 (precisamente el Tribunal Constitucional recuerda que el aborto es constitucional) que custodia todos los errores y debilidades del liberalismo. Los mismos errores y debilidades que los monarcas liberales se han empañado en cultivar y extender desde 1833. Y además, volviendo la espalda a la realidad pretenden volver con un tema que ya está superado.

Más valdría ser consecuentes hasta las últimas razones. Y en lugar de apelar al antimonarquismo disolvente de esta República coronada que de hecho ya ha firmado la ley del aborto, volverse hacia la defensa de la Monarquía Tradicional, católica y legítima de origen y ejercicio.

CARTA DE DON SIXTO AL PAPA JUAN PABLO II

(…) Os escribo como depositario de la legitimidad dinástica de la Monarquía hispánica, desconocida por la Revolución liberal que a partir de 1833 desfiguró a ciencia y conciencia el rostro católico de los pueblos españoles. En cambio, los legítimos Reyes de las Españas, mis antecesores, antepusieron siempre, como pocos, el servicio de la Cristiandad a los propios intereses. Todavía mi augusto padre Don Javier I, amigo y consejero de Vuestro Venerable Predecesor Su Santidad Pío XII, fue ejemplo de príncipe cristiano y buscó ajustar toda su vida, también como Abanderado de la legitimidad proscrita, a las exigencias de esta Fe católica. Mientras los leales carlistas luchaban y morían "por Dios, la Patria y el Rey", al servicio de la tradición católica (la última vez bajo las órdenes de mi padre, en la Cruzada de 1936 a 1939, donde tantos requetés murieron por la Fe); en cambio, los beneficiarios de la usurpación promovían o consentían, según los momentos –la inicua desamortización es sólo un capítulo de esta triste historia–, una descatolización que era al tiempo deshispanización.

Sixto Enrique de Borbón
Castillo de Lignières, Pascua de Resurrección 2003.

LEGITIMACIÓN DE UN CRIMEN. ABORTO PRÁCTICAMENTE LIBRE

(…) Mientas sea legal matar a los que viven en las entrañas de sus madres, toda la nación queda manchada: en unos, por comisión o complicidad; en otros, por omisión. Queda en entredicho su condición de Patria. Queda especialmente herida la Corona, tradicional amparadora de los débiles y del derecho natural. Es bien lamentable que ese amparo se haya interrumpido a costa de los más indefensos, tanto si la institución quiere y no puede como si puede y no quiere. Esta llaga sólo podrá cerrarse, y no sin humillación, con la revocación de la ley y la repulsa de los comportamientos homicidas. Y con el saneamiento estructural al que antes hemos aludido.

José, Obispo de Cuenca. 13 de julio de 1985

9 comentarios:

  1. Sería bueno recordar a otro gran prelado español, el Cardenal de Toledo y primado de España Don Marcelo. Sería bueno recordar su postura favorable al NO a la constitución de 1978, precisamente porque decía que aprovar esta con sus presupuestos liberales iba a abrir la puerta al divorcio, al aborto, a la destrucción de la familia etc. El contaba despues como entonces se le llamó PROFETA DE CALAMIDADES, y añadía en tono irónico como ahora, viendo la realidad años despues y lo sucedido, deberían llamarle: NOTARIO DE REALIDADES.

    Es decir ya don Marcelon supo ver la CAUSA de los males y de donde se derivarían las inevitables consecuencias EFECTOS. Y es que a una misma causa, le siguen unos mismos efectos.
    Lo evidente en el orden de las ideas, y lo constatado históricamente es que EL LIBERALISMO DESCRISTIANIZA, y lleva ya en su germen todas estas leyes anti naturales y aberrantes. Y es que alejados de la fuente de la ley natural y de la divina revelada, como hace el liberalismo, la razón humana de extravía.

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  2. Se suplica a TODOS LOS Españoles firmar esta nota y pasar por correo electronico y convencional:

    Correo Electronico: doctrina.cee@planalfa.es y jricopaves@gmail.com

    Correo convencional: Comision de la Doctrina de la Fe,
    C/ Añastro, 1.
    28033, Madrid



    Dubia Doctrinal a la Congregación de la Doctrina de la Fe


    Excelencias,


    Un nutrido grupo de ciudadanos del reino, hijos fieles bautizados de la Iglesia Católica y obedientes de los sucesores de los Apóstoles, presentan formalmente a esta Excelentísima Congregación de la Doctrina de la Fe los siguientes dubia doctrinales.


    Suplicamos humildemente a esta Congregación responda cuanto antes de manera definitiva y con autoridad Doctrinal a estos dubia y nos ayuden a entender con su luz la doctrina y moral católica.


    Los dubia en cuestión son los siguientes:


    I. Tomar el Nombre de Dios en Vano/Perjuro Público sin arrepentimiento.

    El Catecismo de la Iglesia Católica dice que el tomar el nombre de Dios en vano y el ser perjuro público es un pecado mortal:


    2151 La reprobación del falso juramento es un deber para con Dios. Como Creador y Señor, Dios es la norma de toda verdad. El falso juramento invoca a Dios como testigo de una mentira.


    2152 Es perjuro quien, bajo juramento, hace una promesa que no tiene intención de cumplir, o que, después de haber prometido bajo juramento, no la mantiene. El perjurio constituye una grave falta de respeto hacia el Señor de toda palabra.


    DUBIUM NÚMERO 1: Puesto que el Rey Juan Carlos I de Borbón sigue accediendo a la Santa Eucaristía cuando es público y objetivo que cometió perjuro publico en 1969 y 1975 y tomo el nombre de Dios sobre los Santos Evangelios en vano: ¿Existe alguna razón teológica doctrinal por la que tomar el nombre de Dios en vano, jurar en vano sobre los Santos Evangelios y cometer perjuro público no sea pecado mortal? Si esto es así, entonces: ¿Cuáles son las condiciones por las que jurar falsamente por Dios y los Santos Evangelios en público y tomar el nombre de Dios en vano no son pecado mortal?

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  3. II. Autorizar Documento Legal que establece el Estado Ateo/Positivista/Naturalista que autoriza leyes amorales contrarias a la Moral de la Iglesia Católica


    El Segundo Concilio Vaticano y el Catecismo de la Iglesia Católica decretan que el estado fundado legalmente en el “orden objetivo moral” (Catecismo de la Iglesia Católica 2109) que rechaza la concepción relativista/naturalista en su fundación legal, no puede, desde el punto de vista moral, pasar de ser un estado protegido contra las leyes amorales contrarias a la Fe Católica a un estado positivista/naturalista, de fundación legal atea, abierto a leyes amorales contrarias a la Fe Católica.


    La doctrina católica prohíbe terminantemente que el estado de “orden objetivo moral” (Catecismo de la Iglesia Católica 2109) que en su fundación legal está protegido contra leyes amorales pase a ser uno ateo/naturalista/positivista desprotegido en su fundación legal fundamental contra leyes amorales contrarias a la Fe Católica. Dice el Catecismo de la Iglesia Católica:


    2105 El deber de rendir a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente considerado. Esa es ‘la doctrina tradicional católica sobre el deber moral de los hombres y de las sociedades respecto a la religión verdadera y a la única Iglesia de Cristo’ (DH 1). Al evangelizar sin cesar a los hombres, la Iglesia trabaja para que puedan ‘informar con el espíritu cristiano el pensamiento y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en la que cada uno vive’ (AA 13). Deber social de los cristianos es respetar y suscitar en cada hombre el amor de la verdad y del bien. Les exige dar a conocer el culto de la única verdadera religión, que subsiste en la Iglesia católica y apostólica (cf DH 1). Los cristianos son llamados a ser la luz del mundo (cf AA 13). La Iglesia manifiesta así la realeza de Cristo sobre toda la creación y, en particular, sobre las sociedades humanas.


    2109 El derecho a la libertad religiosa no puede ser de suyo ni ilimitado, ni limitado solamente por un ‘orden público’ concebido de manera positivista o naturalista. Los ‘justos límites’ que le son inherentes deben ser determinados para cada situación social por la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil según ‘normas jurídicas, conforme con el orden objetivo moral’ (DH 7).

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  4. De esta misma manera el Segundo Concilio Vaticano decreta que el ateísmo de estado, que utiliza la educación y la leyes para esparcir la negación de Dios y de su Iglesia, es una “perniciosa doctrina” condenada por el Magisterio.



    “Entre las formas del ateísmo moderno debe mencionarse la que pone la liberación del hombre principalmente en su liberación económica y social…Por eso, cuando los defensores de esta doctrina logran alcanzar el dominio político del Estado, atacan violentamente a la religión, difundiendo el ateísmo, sobre todo en materia educativa, con el uso de todos los medios de presión que tiene a su alcance el poder público. La Iglesia, fiel a Dios y fiel a los hombres, no puede dejar de reprobar con dolor, pero con firmeza, como hasta ahora ha reprobado, esas perniciosas doctrinas y conductas, que son contrarias a la razón y a la experiencia humana universal.” (Gaudium et spes, 1965)



    Así queda condenado como “perniciosa doctrina” el defender, promover o excusar el ateísmo moderno que alcanza el dominio político y utiliza al estado, especialmente la educación, para difundir ateísmo.



    El promover la transición o cambio de un estado de orden objetivo moral (Catecismo de la Iglesia Católica 2109) protegido en su fundación legal contra leyes amorales contrarias a la Fe Católica hacia un estado de fundación legal atea, naturalista/positivista es contrario a la doctrina Católica y es además un gran escándalo publico que posiblemente lleva a miles de almas a la perdición eterna. Dice el Catecismo de la Iglesia Católica:



    2286 El escándalo puede ser provocado por la ley o por las instituciones, por la moda o por la opinión. Así se hacen culpables de escándalo quienes instituyen leyes o estructuras sociales que llevan a la degradación de las costumbres y a la corrupción de la vida religiosa, o a ‘condiciones sociales que, voluntaria o involuntariamente, hacen ardua y prácticamente imposible una conducta cristiana conforme a los mandamientos’.



    2287 El que usa los poderes de que dispone en condiciones que arrastren a hacer el mal se hace culpable de escándalo y responsable del mal que directa o indirectamente ha favorecido. ‘Es imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquél por quien vienen!’ (Lc 17, 1).

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  5. DUBIUM NÚMERO 2: Puesto que es contrario a la Fe Católica promover estados ateos, puesto que el estado ateo, positivista/naturalista es una “perniciosa doctrina” (Gaudium et spes), puesto que aquél que utiliza su poder u autoridad para promover el escándalo comete una gravísima falta moral, puesto que promover y autorizar el estado ateo, positivista/naturalista no protegido contra leyes amorales contrarias a la Fe Católica es un escándalo público, y puesto que el Rey Juan Carlos I de Borbón sigue recibiendo la Sagrada Eucaristía, sin acto de arrepentimiento público ni penitencia publica, después de haber promovido, impulsado y finalmente autorizado en el 1978 el estado ateo, positivista/naturalista que permite leyes amorales contrarias a la Fe Católica en acto de gran escándalo público: ¿Existe alguna razón teológica doctrinal por la que desmantelar el “orden objetivo moral” (DH 7) del estado, promover el estado ateo, autorizar el estado ateo/naturalista/positivista y cometer acto de gran escándalo público que posiblemente lleva a la perdición eterna de miles de almas no sea pecado mortal? Si esta razón existe y esta gravísima falta moral y escándalo público ya no son pecado moral: ¿Cuáles son estas condiciones por las que ya no se comete pecado mortal?





    III. Autorizar y cooperar directamente la legalización y el acto del aborto directo voluntario (infanticidio).




    La Santa Iglesia Católica condena con toda fuerza la promoción del aborto provocado. El Catecismo de la Iglesia Católica:



    2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana.

    2273 El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación: ‘Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos, ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte’ (cf. instr. Donum vitae 3).

    ‘Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho... El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos’. (cf. instr. Donum vitae 3).

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  6. También este es de conocimiento publico que el acto de firmar un Real Decreto que autoriza, legaliza y excusa el aborto voluntario provocado (infanticidio) constituye un gran escándalo contra la Fe Católica y la Moral de la Iglesia. Catecismo de la Iglesia Católica:



    2287 El que usa los poderes de que dispone en condiciones que arrastren a hacer el mal se hace culpable de escándalo y responsable del mal que directa o indirectamente ha favorecido. ‘Es imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquél por quien vienen!’ (Lc 17, 1).




    DUBIUM NUMERO 3:



    Puesto que el Rey Juan Carlos I de Borbón sigue participando de la Santa Eucaristía, cuando éste, en acto público universalmente conocido y de gran escándalo contra la Fe Católica, firmó con su puño y letra el Real Decreto 2409 de 1985, que autorizó y legalizó el gravísimo pecado del aborto directo voluntario y provocado, y puesto que este no ha hecho penitencia publica ni acción para enmendar y corregir estos “perniciosas doctrinas” (Gaudium et spes): ¿Existe alguna razón teológica doctrinal por la cual la persona con poder político que utiliza su poder para propiciar y autorizar el aborto provocado no comente pecado? Si esta razón teológica existe: ¿Cuáles son las condiciones por las que apoyar, propiciar y autorizar el aborto provocado ya no constituye pecado mortal?




    SÚPLICA: Como fieles Católicos leales a los sucesores de los Apóstoles suplicamos a la Congregación de la Doctrina de la Fe una respuesta directa y sobre todo rápida, que cumpla con el sagrado deber de transmitir la Fe Católica integra y pura. Suplicamos, pues, que, en cumplimiento del deber por Dios mismo encomendado a los Apóstoles y sus sucesores, estos dubia formales de Teología moral sean contestadas con toda la autoridad de la doctrina Católica. Así lo exige la misión divina de la Iglesia y así lo recuerda Su Santidad Juan Pablo II:



    “No se trata en este contexto de modificar el depósito de la fe, de cambiar el significado de los dogmas, de suprimir en ellos palabras esenciales, de adaptar la verdad a los gustos de una época, de quitar ciertos artículos del Credo con el falso pretexto de que ya no son comprensibles hoy. La unidad querida por Dios sólo se puede realizar en la adhesión común al contenido íntegro de la fe revelada. En materia de fe, una solución de compromiso está en contradicción con Dios que es la Verdad. En el Cuerpo de Cristo que es « camino, verdad y vida » (Jn 14, 6), ¿quién consideraría legítima una reconciliación lograda a costa de la verdad?” (SS Juan Pablo II, Ut unum sint, 1995)



    También Su Santidad recuerda la tarea principal de los sucesores de los Apóstoles.



    “…Nos, cuya tarea principal es la de confirmar a los hermanos en la fe (cf. Lc 22,32)…” (SS Juan Pablo II, Ad tuendam fidem, 1998)



    Confiados en que esa excelentísima Congregación de la Doctrina de la Fe cumplirá su misión divina de “confirmar a los hermanos en la fe”, esperamos la respuesta, directa y sobre todo rápida y sin demora, a estos dubia de Teología moral.



    En Cristo y María,



    1. Fernando Santos

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  7. Fragmento de un mensaje reciente de la AGENCIA FARO; mas sobre Juan Carlos y sus responsabilidades:

    Responsable máximo de esa Constitución (además del Episcopado modernista de entonces, con las excepciones de los fallecidos Marcelo González Martín y José Guerra Campos) es el sucesor de Franco a título (usurpado e ilegítimo) de rey, Juan Carlos. Quien es también el responsable de la situación del Sahara Español, entregado a Marruecos (y a Mauritania, estado virtual que hubo de retirarse enseguida) por orden del mismo Juan Carlos, aprovechando la última enfermedad del General Franco. Es público y notorio que Juan Carlos, que ha exhibido afecto desmedido por los repugnantes sultanes de Marruecos, es junto con el PSOE el máximo socio y protector del Sultanato. El Usurpador es el máximo representante y socio comercial del actual Mohamed (como lo fue de su padre, Hassán) en la Península, islas adyacentes y plazas africanas; su amigo Felipe González Márquez, ex presidente del Gobierno (de ocupación) de España, actúa como relaciones públicas para Hispanoamérica de la corrupta corte marroquí. Corte cuyos principales negocios son, además del parasitismo y el chantaje a España y de intentar apropiarse del petróleo del banco canario-sahariano, de las pesquerías y de los fosfatos del Sahara Español, la emigración ilegal --verdadera invasión-- y el tráfico de drogas, de los que España es víctima. Corte, en fin, aliada a los Estados Unidos y al Estado pirata de Israel, y a los intereses de la República Francesa en África, que hace valer también en la antigua Guinea Española, sosteniendo la dictadura de Teodoro Obiang Nguema. Todo ello lo paga, en última instancia, el contribuyente español.

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  8. Se suplica a TODOS LOS Españoles firmar y pasar la DUBIA arriba mencionada a la Conferencia Episcopal:

    Correo Electronico:

    doctrina.cee@planalfa.es jricopaves@gmail.com


    Correo convencional:

    Comision de la Doctrina de la Fe,
    C/ Añastro, 1.
    28033, Madrid


    Mil Gracias

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  9. José Guerra Campos en 1985 sobre la responsabilidad de Juan Carlos en la ley del aborto:


    Madrid. (Efe.)— El obispo de Cuenca, José Guerra Campos, reiteró en un artículo referente al aborto, publicado en el «Boletín del Obispado de Cuenca”, que si
    una ley ataca la vida de un niño, «un rey constitucional no puede olvidar que esa ley existe con su sanción y sin ella, no”.
    En este escrito, el prelado de Cuenca contesta al editorial titulado “El Rey y la ley del aborto”, que publicó el pasado 19 de julio el diario “Ya”, periódico editado por la Editorial Católica.
    Guerra Campos dice en su escrito que “si el Rey carece de libertad para oponerse dentro de la Constitución, nuestro Rey, tanto en el orden histórico como en el de la responsabilidad moral, es anterior a la Constitución y se insertó libremente en ella”.
    Asegura el obispo que “es contradictorio dar por bueno un sistema que lleve legítimamente a efectos inadmisibles: “no es posible, en conciencia, instalarse tranquilamente en él, sin hacer lo necesario por enderezarlo, o desligarse de responsabilidades que no se pueden compartir”. Advierte que «no se puede dar por bueno ningún orden constitucional por el que la suprema magistratura se vea obligada a sancionar leyes absolutamente inmorales. Y esto —continúa— vale también para la monarquía parlamentaria”.

    Guerra Campos concluye diciendo que «para la licitud moral de la función del Rey o jefe del Estado es necesario o bien que el Rey tenga facultades para no verse
    obligado a sancionar gravísimas transgresiones de valores absolutamente

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