lunes, 5 de septiembre de 2011

El régimen político-social de la libertad y de la justicia: El régimen de Cristiandad

Por Mendo Crisóstomo

Nunca el ser humano gozó de tanta libertad y bienestar efectivos como durante el Régimen de Cristiandad; incluso el importante teórico anarquista Kropotkin (1), que nada tenía de católico, no tuvo más remedio que afirmar tajantemente que cuanto más investigaba, más claro le quedaba que el trabajador y el artesano jamás habían tenido iguales niveles de dicha y bienestar que los que tuvieron en la Civitas Christiana.

¿Dónde tiene su origen tal régimen de Cristiandad? En la aplicación práctica de unos principios basados en la observación natural de la realidad por parte de teóricos como Isócrates o Aristóteles y perfeccionados por la doctrina cristiana gracias la labor de sistematización operada por los Padres de la Iglesia, que, continuando la labor de los Apóstoles, buscan construir lo que llama San Agustín Civitas Dei (“la Ciudad de Dios”).

Éstos liman algunos defectos propios de teorizaciones y aplicaciones prácticas de los paganos y asumen y perfeccionan, en cambio, los elementos enderezados a construir una sociedad desde su base, con una brillante organización de los cuerpos intermedios de la sociedad.

Posteriormente, Santo Tomás de Aquino hizo un pequeño resumen teórico en su obra De Regimine Principum.

Pero, ¡atención! esta obra no teoriza sobre ninguna utopía, como hacen los ideólogos, que hablan de “cambiar el mundo” e inventan mundos ficticios en sus obras políticas y, sin embargo, a la postre, siempre y en todo lugar se han demostrado fracasados y traicioneros en la práctica, por no basarse en la realidad sino en especulaciones mentales ficticias.

Santo Tomás de Aquino, en cambio, al escribir esa obra, no hacía más que constatar una realidad, como fruto de la observación; aunque es cierto que esa realidad se llevará a cabo de manera aún más perfecta posteriormente: en Las Españas.

En el Régimen de Cristiandad, la sociedad se ordena, pues, a la manera natural; es decir, respetando el principio de subsidiariedad, estructurando el cuerpo social en entidades sociales que gozan de autarquía y autonomía propias, reguladas por los fueros, que refuerzan las verdaderas libertades de los individuos, con independencia de la autoridad política central.

Los diferentes cuerpos sociales se rigen a sí mismos por representantes elegidos libre y directamente por los miembros de cada uno de los gremios e instituciones sociales, y no con representación puramente subjetiva y mandato artificial representativo, como sucede en el liberalismo, sino con representación objetiva y mandato imperativo:

En la Civitas Christiana, que no es ninguna utopía ideológica sino un régimen que verdaderamente existió y fue eficaz, el poder central está limitado por la autoridad de la Tradición, mediante un triple sistema:

1) Ético (por la ley natural).

2) Jurídico-foral (por principio de subsidiariedad, imposiciones de los cuerpos sociales).

3) Jurídico constitucional (que son las limitaciones legales que el pueblo –y no una comisión de políticos– haya querido imponer e imponga al poder central en el ejercicio de la soberanía política).

Éste es el único sistema que ha funcionado.

Un modelo de este tipo es imposible que derive al totalitarismo o al absolutismo, puesto que el poder supremo o soberanía política está limitado y controlado por un sistema de triple control, más potente y decisivo que el de la supuesta división de poderes.

A lo largo de los siglos, desde el Bajo Imperio Romano hasta la Baja Edad Media, esta realidad, que habían reconocido incluso teóricos ya revolucionarios como Kropotkin ―o el propio judío llamado Karl Marx (2)―, se va perfeccionando en todo el continente europeo:

Se respeta el principio de subsidiariedad, el poder económico se halla absolutamente al servicio del poder social y político y, por último, la potestad se encuentra dividida en soberanía social y soberanía política.

Están limitadas una por la otra y ambas, a su vez, limitadas por la autoridad de la Ley Natural, la autoridad de las tradiciones consuetudinarias y la de la Tradición Católica.

Tal ordenamiento político-social tuvo su escenario más logrado en Las Españas, que consiguientemente nunca se llamaron a sí mismas “Imperio Español” como erróneamente quieren hacer ver las leyendas románticas y las deformaciones históricas del Sistema; ese conjunto de Las Españas fue destruido por invenciones teóricas y tiránicas como el nacionalismo español o los nacionalismos periféricos (fundamentalmente los antihistóricos vasco y catalán), fanáticos defensores del Estado.

Y, actualmente, el Antiguo Régimen de Las Españas continúa siendo calumniado con numerosas mentiras y leyendas negras, como si hubiese sido un sistema cuasi-totalitario donde el pueblo vivía esclavizado por el rey, la nobleza y la Iglesia.

En efecto, al llegar el Cristianismo, las libertades civiles comienzan a la sazón a cobrar vida y vigor a través de una participación real, basada en organismos naturales que se articulan en una sociedad conforme a normas consuetudinarias que surgen progresivamente y tomando como punto de partida siempre lo anterior, y siempre sin reñir con los preceptos evangélicos de Jesucristo y de la ley natural.

No había un “Estado” en el sentido moderno del término (3).

No existía el Estado, esa gran bestia que engatusa a los tontos, a los incautos y a los frívolos con su palabrería, con su “pan y circo” y que, en la práctica, tiraniza a la sociedad negándole su libertad natural para acapararla en manos de una oligarquía plutocrática.

Notas:

(1) KROPOTKIN, P., El apoyo mutuo. Un factor de la evolución, Madrid, 1978.

(2) Pseudónimo de Ysidor Mardochai Levy.

(3) Y por tanto, por ejemplo, no se pagaban impuestos.

Tomado de IOTA UNUM Blog antimodernista y antisistema

1 comentario:

  1. "Llamamos era liberal los cuatro siglos que duró la liquidación de las libertades medievales"

    (Nicolás Gómez Dávila)

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